Estimados partícipes:
Recientemente, la Dirección General de Tributos, ha resuelto una consulta que versa sobre la deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del gasto de administración y custodia de participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva nacionales y extranjeras, respecto a los servicios de esta naturaleza, que una entidad de crédito presta a sus clientes.
Tal y como establece el artículo 26 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF, relativo a la determinación de los rendimientos netos del capital mobiliario, dispone que para determinar el rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos de administración y depósito de valores negociables. “A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.
No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos.”
El artículo 7.1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE de 5 de noviembre), otorga a las participaciones en los fondos de inversión la condición de valores negociables, y el Reglamento de desarrollo de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio (BOE de 20 de julio), en adelante RIIC, tras reiterar dicha condición en su artículo 4.2, les confiere en el apartado 9 del mismo artículo la consideración de valores cotizados, cuando se trate de fondos que garanticen el reembolso de sus participaciones diariamente, como consecuencia de la difusión regular del valor liquidativo, patrimonio y número de partícipes. Asimismo, dicha consideración de valores cotizados (que implica la consideración de valor negociable), bajo el cumplimiento de las mencionadas condiciones, es también predicable de las acciones de las sociedades de inversión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.7 del citado Reglamento.
Por tanto, de acuerdo con esta normativa específica reguladora de las instituciones de inversión colectiva, cabe entender que las participaciones y acciones de las instituciones de inversión colectiva, tanto de las reguladas en la Ley 35/2003 y su normativa de desarrollo, como de las constituidas en el extranjero que sean semejantes a las previstas en dicha Ley, tienen financieramente consideración de valores negociables.
En la medida en que dichas acciones o participaciones tengan la consideración de valores negociables, conforme a lo expuesto anteriormente, los gastos de administración y custodia (depósito) de dichas acciones o participaciones cargados al cliente por la entidad comercializadora, siempre que se ajusten a los criterios establecidos para su exigibilidad por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles del rendimiento del capital mobiliario conforme a lo previsto en el artículo 26.1.a) de la LIRPF anteriormente transcrito.
En caso de que resultase un rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la deducción de los gastos de administración y depósito de valores negociables, dicho rendimiento negativo formará parte de la base imponible del ahorro, debiéndose efectuarse su integración y compensación conforme a las reglas previstas en el artículo 49 de la LIRPF.
Tras esta consulta, ya no quedan dudas sobre la deducibilidad de los gastos de administración y custodia de participaciones y acciones de IIC.
Esperamos que sea de su interés.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional.
Equipo de Gestión Activa Global
Comentarios recientes